El día 8 de mayo de 1945, fue
instituida por las potencias vencedoras de la segunda guerra mundial, como El
Día de la Liberación. La liberación mencionada fue concomitante con
el genocidio masivo en contra del pueblo alemán de Prusia oriental, que supuso el
desplazamiento coercitivo de veinte millones de alemanes civiles, en su gran
mayoría, ancianos, mujeres y niños. Se promovió por parte de los vencedores la
violación sexual a las mujeres alemanas y como efecto de estas monstruosidades murieron
del orden de dos millones de alemanes muchos de ellos niños. Relato = día de
la liberación. Verdad = Genocidio masivo.
Pocos meses antes, en febrero de
1945, la fuerza aérea norteamericana y británica habían bombardeado la ciudad
de Dresden, ciudad declarada entonces conforme al derecho internacional “abierta”,
esto es, que no residen en esa tipología de ciudades, fuerzas militares de
especie alguna. Se usaron bombas incendiarias que aseguraban un exterminio
total. El resultado de esa “limpieza étnica” fue una cantidad indeterminada de
víctimas civiles que se estiman en cincuenta mil. Los que se salvaron de las oleadas
de bombardeos e incendios en la ciudad, huyeron a pie por las carreteras hacia
el oeste, pero al día siguiente los bombarderos aliados dieron cuenta de ellos
con bombas incendiarias de fósforo. En esas segundas oleadas murieron otra
cantidad indeterminada de civiles que se estiman en diez mil.
Entre noviembre de 1945 y octubre
de 1946 bajo la forma de Tribunales de Guerra, se condenaron y ejecutaron o
sometieron a prisión en la ciudad de Nuremberg, a los líderes de la potencia
derrotada por conductas humanamente monstruosas, con figuras penales que no
estaban promulgadas por autoridad alguna con antelación a su ocurrencia. Lo
anterior supuso una derogación de facto del derecho de gentes en especial del
derecho de guerra, vigente hasta 1914 que consideraban la capitulación como un
punto final a las hostilidades reconociendo el honor de los combatientes. Su
juridicidad es discutible si se tiene presente que las conductas indiscutiblemente
monstruosas, fueron idénticas a las que tuvieron los ganadores de la guerra,
pero, no hubo imputación de especie alguna en contra de los responsables de
esos actos de barbarie cometidos por los vencedores en Dresden, Tokio,
Hiroshima y Nagasaki. Se institucionalizó desde entonces un derecho punible aplicable
solo a los derrotados contra toda la tradición civilizada del derecho.
En 1948, Eleonor Roosvelt, viuda
del presidente norteamericano Franklin Délano Roosvelt, a quien Harry Truman en
la cúspide del poder de los Estados Unidos de Norteamérica la designó Primera
Dama del Mundo, fue la promotora y patrocinadora de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre.
Doña Eleonor era el producto
moral e intelectual de una oligarquía anglosajona extremadamente rica de la
costa este de los Estados Unidos. Su conducta personal en su vida privada y
pública no coinciden precisamente con su título de “dama”. Engendró y dio a luz
seis hijos de su marido del que era pariente, pero nunca tuvo relación alguna
con esos hijos. Su matrimonio fue lo que se llama un matrimonio de conveniencia.
Declaró públicamente su repugnancia a las relaciones maritales. Practicó una
vida íntima bastante promiscua con amantes de su mismo sexo y uno que otro affaire
con miembros del sexo opuesto. No fue solidaria con los ideales de libertad
política y económica que le dieron vida a su nación. Inspirada en sus creencias,
fundó una comunidad comunista en Arthurdale en el oeste del estado de Virginia,
con desastrosos resultados prácticos. Fue investigada por el FBI como una
activista y simpatizante comunista. Lo descrito no fue un misterio oculto. Ella
escribía en revistas donde manifestaba sus preferencias políticas (incluso
criticaba al gobierno de su propio marido) y sus ambigüedades personales como
madre, mujer y esposa. Su poder personal era enorme. Fue ella quien promovió al
comunista Alger Hiss a ser secretario personal de su marido (entonces al borde
de la muerte) en las negociaciones de Yalta donde las potencias occidentales
cedieron a Stalin la mitad de Europa. En 1950 Hiss sería preso por espiar a
favor de Rusia.
Pero eso no es todo: Antes que se
revelaran las monstruosidades practicadas por los nazis alemanes en contra de
los judíos, Eleonor expresaba abiertamente su aversión a los judíos de Norteamérica,
prohibiendo el ingreso de muchachas judías a un instituto educacional que ella
patrocinaba. Manifestó su hostilidad a la Iglesia Católica norteamericana a
través de públicas polémicas con el Arzobispo de Nueva York y recortó
beneficios sociales a las escuelas católicas de esa ciudad.
La Declaración Universal de los
Derechos del Hombre proclamada en 1948, fue presentada por el Estados Unidos
vencedor de la guerra como una especie de nueva Pax Romana. Eleonor fue su
presentadora, promotora y representante de los Estados Unidos en la recién
fundada ONU. En rigor hay que decir algunas cosas respecto de esta proclamación de
1948:
1.
Es un corpus jurídico poco novedoso si se le
compara con la declaración de 1789[1].
2.
Su técnica jurídica y precisión es bastante deficiente
e inferior a la declaración de 1789.
3.
Su adjetivo conforma una tautología bastante
estúpida porque todos los derechos son aplicables exclusiva y excluyentemente a
los seres humanos.
4.
Adiciona a aquella declaración de 1789, en sus
artículos 22 y siguiente, una serie de derechos que son más bien buenos deseos
bajo el nombre de derechos, que son causa de la devaluación y eventual
supresión de una de las garantías fundamentales comúnmente aceptadas: el
derecho de propiedad.
5.
No son aplicables a los vencedores de guerras
físicas o morales ni a los detentores de los relatos dominantes. Prueba de
ello, ni Truman, ni Churchill, ni Stalin, ni ningún militar aliado a cargo de
los genocidios de 1945, fueron tocados con el pétalo de una rosa por sus
crímenes. Los derechos humanos se aplican solo contra los derrotados. ¿Quién
seriamente puede negarlo?
El corpus jurídico de los
derechos humanos que hoy se esgrimen como un pilar supuestamente moral al que
todas las naciones de la tierra deben someterse, es ambiguo, incompleto,
contradictorio y se ha transformado en un talismán[2]
carente de lógica, racionalidad y justicia. Ser acusado por “derechos humanos”
es una especie de pecado tribal donde la acusación es ya una condena social o
política que no tiene un necesario correlato con la verdad, la razón jurídica
ni la justicia. Es, al fin de cuentas, un arma incruenta, moralmente letal y de
“derecho”, solo tiene el nombre.
Pero en este mundo dominado por la técnica y
no por la moral, donde las personas no tienen tiempo de detenerse a pensar y
reflexionar, lo que importa no son los datos. Lo que importa no son los hechos
pasados y presentes. Lo que importa no es la ley escrita ni sus principios civilizatorios,
que es el único argumento con el que imperfectamente los hombres alcanzan la justicia.
Lo que importa no es la verdad. Lo que importa es el relato dominante. Si
el relato se contradice con la verdad, pobre verdad. Una mentira si es repetida
de manera sistemática prima e impera, no solo en la mal llamada “opinión
pública” sino incluso sobre el derecho escrito, codificado, y soporte de
toda civilización.
Vamos por lo nuestro: El cien por
ciento de los presos políticos militares que se encuentran privados de libertad
en las cárceles de nuestro país por hechos ocurridos hace cincuenta años más o
menos, que combatieron la subversión que pretendió imponerle al país la
dictadura comunista castrista, han sido condenados por una burocracia judicial prevaricadora,
contra derecho positivo vigente y contra principios generales del derecho
civilizado.
De ese cien por ciento, un
porcentaje muy importante ha sido condenado contra el mérito de los procesos incoados
contra ellos, es decir, son víctimas completa y totalmente inocentes de los
delitos que se les imputan, y el soporte de sus condenas es en base a
testimonios inválidos conforme al derecho procesal más primitivo, seudo pruebas
presentadas por una oligarquía forense que se ha enriquecido a consecuencia de
las demandas civiles derivadas de esas condenas espurias. Oligarquía forense que
genera una maraña interminable de procesos en contra de condenados, para que
estos nunca tengan el carácter de condenados afirme, sino que siempre penda
sobre ellos un proceso en curso. Un abuso de derecho que lo entiende como tal
un alumno de primer año de la carrera de leyes, pero no los magistrados que
conforman esta orquesta de prevaricación monstruosa. Abuso de derecho que
podría ser erradicado con un inciso a la ley procesal penal y evitar con ello
esa maquinación grotesca.
Todos estos presos y
procesados políticos militares, son víctimas de un crimen de lesa humanidad conforme
a la taxativa descripción que de ellos hace el Estatuto de Roma, cuando expresa
que son tales los que afectan a un grupo determinado por persecución consistente
en privación intencional y grave de derechos fundamentales por motivos
políticos. Jueces en ejercicio y jubilados que han firmado sentencias,
abogados, políticos de izquierda y derecha que han participado de esta
incruenta persecución, son reos de estas imputaciones imprescriptibles.
¿Qué tiene que hacer el
Presidente Kast para terminar con esta fanfarria de prevaricatos? Respuesta:
1) Dar
vuelta el relato. Dominar la llamada opinión pública con un relato abrumador
que en seis meses ponga sobre la mesa quirúrgica como una rana diseccionada,
cómo se ha prevaricado violando leyes de fondo y procesales, en los procesos llamados
de “derechos humanos”, como esto ha sido causa de enriquecimiento de abogados
prevaricadores, eventualmente testigos espurios y quizá otros partícipes.
2) Instruir
se deduzcan masivamente (como el gobierno de Piñera lo hizo contra PPM) querellas
por delitos de lesa humanidad en contra de jueces, abogados y políticos que han
participado activamente en la persecución de chilenos como grupos de parias a
quienes por su pertenencia a esos grupos se les han privado sistemáticamente sus
garantías constitucionales.
3) Promover
la dictación de una ley que impida el nudo gordiano de los condenados a proceso
perpetuo. (esto es extremadamente simple)
4) Una
vez efectuado lo anterior dictar decretos de indulto a quienes él estime que corresponden.
Presidente Kast: si usted o sus
ministros se suben al relato de la izquierda en esta materia, su gobierno será
un completo fracaso y Chile lo recordará como alguien inane que habitó el cargo
sin ningún efecto positivo. Si usted cree que un eventual éxito económico de su
gobierno le dará fama, está completamente equivocado. El problema central de Chile
es su gobernabilidad en base al imperio del derecho y la justicia que han sido
violados sistemáticamente por los últimos tres gobiernos precedentes y por un
poder judicial que es una vergüenza para cualquier nación digna y soberana.
mayo de 2026